Parte relacionada (PR) con la que se llevó a cabo la operación. En caso de tener más de una parte relacionada, hay que llenar un formato por cada una.
Domicilio de la parte relacionada.
RFC de la parte relacionada.
Clave de país de la parte relacionada
Como norma general la parte objeto de análisis es aquella a la que puede aplicarse el método de determinación de precios de transferencia con más fiabilidad, y para la que existen comparables más sólidos. Por lo general es EL PROPIO CONTRIBUYENTE, si se elige la parte relacionada (contraparte) se debe tener evidencia de la información y documentación comprobatoria de esta. En caso de SIN SELECCIÓN generará una alerta a la Autoridad.
Tiene vínculo con los campos 11, 14 y 15.
Comparable interno: cuando la parte analizada realiza la misma operación con partes relacionadas como con terceros independientes y tiene documentación y evidencia de ello. Ejemplo: la parte analizada es propietaria de un edificio comercial y renta locales en términos similares a la parte relacionada y a terceros independientes donde las rentas por metro cuadrado son comparables. Los comparables internos frecuentemente resultan el mejor medio para verificar la condición de una transacción intercompañía, ya que presentan con respecto a la transacción analizada, un mayor grado de comparabilidad.
Tipo de margen de dato de los campos 14 o 15 siguientes.
Monto con parte relacionada acumulado o deducción del ejercicio declarado.
Una vez aplicados los métodos de precios de transferencia del artículo 180 de la LISR, es posible que la operación no se encuentre dentro de parámetros, es decir, entre el percentil 25 y el 75 de la muestra obtenida. En este caso, se hace necesaria una corrección al monto de la transacción intercompañía, y en consecuencia al ingreso acumulable o deducción autorizada que se derive de la transacción. En este campo tiene que reflejarse las correcciones que el contribuyente haya realizado con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal, en su caso.
Utilidad del margen manifestado en el campo 11
Ojo, si pones pérdida es alerta. Art. 180 LISR habla de "márgenes de utilidad", no de "PÉRDIDA"
En este campo, tiene que informarse el porcentaje pactado como contraprestación asociada a los tipos de operaciones señaladas.
Campo opcional. La LISR obliga a validar "ingresos acumulables" y/o "deducciones" del ejercicio. Luego entonces estos datos son contables o mercantiles, no son muy trascendentes para validar/declarar.
CAMPO OPCIONAL. La LISR obliga a validar "ingresos acumulables" y/o "deducciones" del ejercicio. Luego entonces estos datos son contables o mercantiles, no son muy trascendentes para validar/declarar. ¿Exentas para qué rubro?
Es un tema de Impuestos y retenciones por operaciones con el extranjero, no tanto de Precios de Transferencia, si quieres saber más esta es la información https://www.sat.gob.mx/consulta/06888/conoce-los-beneficios-que-tienes-como-residente-en-el-extranjero
En estos campos el contribuyente tendrá que informar de los ingresos o ventas netas, costo de ventas, utilidad o pérdida bruta, gastos operativos, utilidad o pérdida operativa, así como el promedio de activos operativos asociado a cada operación intercompañía sujeta a análisis y cuya condición se analice mediante los métodos de precio de reventa, de costo adicionado o de márgenes transaccionales de utilidad de operación (LISR 180). Recordemos que un requisito del análisis de precios de transferencia es que éste debe ser de carácter transaccional, y que la información solicitada debe cumplir con las normas de información financiera vigentes.
Datos financieros, preferentemente segmentados que llevaron al margen del campo #14
Datos financieros, preferentemente segmentados que llevaron al margen del campo #15
Activos operativos segmentados relativos a los ingresos y egresos de los campos #26 al #30
En los campos referidos se solicita que el contribuyente informe del percentil 25 (límite inferior), mediana y percentil 75 (límite superior) obtenidos del rango de cada una de las pruebas analizadas. Es de suma importancia entonces que el intervalo de contraprestaciones comparables provea información de transacciones o empresas que realmente resulten comparables a las analizadas por el contribuyente, en caso contrario, la información solicitada evidenciaría; i) la falta de comparabilidad entre las empresas o transacciones que conforman el intervalo o ii) la falta de comparabilidad con respecto a la transacción analizada, situaciones que eventualmente pueden derivar en una revisión directa al contribuyente.
Dato vinculado en función al método elegido en el campo #7
Método estadístico intercuartil, Art. 180 LISR
Total de elementos aceptados como comparables. Se tiene que informar el número de elementos de la muestra obtenida, a partir del establecimiento previo de criterios de comparabilidad a partir de los criterios cualitativos y/o cuantitativos que se hayan empleado en la búsqueda de comparables.
En este campo, formulado únicamente para búsquedas en las que se hayan empleado comparables externos en bases de datos comerciales, se tiene que informar del Código Industrial Estándar (Standard Industrial Code) empleado para definir la muestra de comparables. La clasificación industrial estándar es empleada para agrupar a diversas actividades económicas, desde aquellas de carácter primario (agricultura, actividades forestales, pesca, etc.) hasta actividades de carácter gubernamental. La plataforma no acepta signos especiales, es decir ni puntos ni comas; por lo que si se utilizó más de un código SIC hay que ponerlos seguidos, acepta 12 números únicamente.
Si existió ajuste de precios de transferencia posteriores al cierre del ejercicio declarado, podrían aplicar las reglas en cuestión a que se refiere la sección 3.9.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal
DATO MUY SENSIBLE. Consulte a su asesor de Precios de Transferencia en caso de ocurrir un ajuste.
Ojo, si el contribuyente obtuvo más de MXN $13,000,000 MXN en actividades empresariales o MXN $3,000,000 en prestación de servicios durante el ejercicio 2021, está obligado al Estudio.
Si no cuenta con estudio y tiene dudas en el llenado de esta declaración, puede pedir informes al correo contacto@intercompany.com.mx
Solo si se tiene el oficio de una Acuerdo Anticipado de Precios ("APA")